Con el objetivo de sancionar severamente las conductas de robo en instituciones educativas y hospitales, el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a diversos artículos del Código Penal del Estado, en Sesión Ordinaria.
Se aprobó por unanimidad, el dictamen que adiciona al artículo 217 el párrafo segundo del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer que cuando el robo sea cometido en bienes pertenecientes a una institución educativa u hospitalaria, se impondrá una pena de tres a doce años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Además, se perseguirá de oficio, al ser bienes de utilidad pública, ya que generalmente quienes presentan las denuncias para dar paso a la investigación de ilícito, en las escuelas, son los directores de las mismas, los docentes o padres de familia, y, en los hospitales, casas de salud o clínicas de atención básica, son los médicos comisionados a las atención de las mismos, o bien los habitantes de la localidad afectada, por lo que llegar a las instancias encargadas de la administración de justicia, son desestimadas en razón de que se carece de la personalidad jurídica como apoderados legales de los bienes.
Otros dictámenes.
Se aprobó el dictamen que reforma el artículo 68 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, para sustituir los términos que se refieren a la esposa o concubina de cada derechohabiente, por los de: cónyuge, concubina o concubino, respectivamente.
También se aprobó el dictamen que adiciona párrafo cuarto al artículo 59; y reforma el artículo 62 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para establecer un procedimiento para realizar el manejo y disposición final por parte del Poder Ejecutivo del Estado, de los vehículos que hayan causado abandono, y en consecuencia se declare propiedad del estado, y este a su vez, pueda enajenarlo y obtener aprovechamientos.
Se establece que las autoridades Estatales, contarán con la facultad de iniciar de manera directa y coordinada, los procedimientos para emitir declaratorias de abandono de vehículos y determinar su destino final, que se encuentren en lotes, depósitos o pensiones vehiculares en el Estado, sin que ello implique vulnerar los derechos reales de toda persona que se pueda considerar afectada, ya que se propone un mecanismo que les permita solicitar su devolución, garantizando su derecho de audiencia.
Si, transcurrido los plazos señalados en las fracciones anteriores sin que se hayan llevado a cabo los trámites para la devolución o liberación del vehículo, así como las acciones que puedan derivar de la opinión que emitan las dependencias en comento, la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, deberá de contar con una empresa especializada en la destrucción vehicular, que compruebe experiencia en la materia y demuestre haber ejecutado proyectos relacionados con gobierno federal.
Llevada a cabo la destrucción, la Secretaria, realizara la venta por kilo ferroso, cuyos ingresos serán destinados a la ejecución de políticas públicas en beneficio de la población.
Por mayoría, se aprobó la reforma los artículos, 1º en sus fracciones, I, y II del segundo párrafo; 4º en su último párrafo y, 5º en su segundo párrafo y en su tabla del Decreto Legislativo 0679, que establece los coeficientes aplicables para el pago de participaciones a municipios para el ejercicio fiscal 2023, publicado el 30 de enero del presente año en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
También, por unanimidad, se aprobó el decreto que autoriza al ayuntamiento de Villa de Ramos, llevar a cabo el convenio de concurrencia con el Gobierno del Estado de Zacatecas, para aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) para ejecución obra impacto regional pavimentación camino en tramo Porvenir, Trancoso Zacatecas-El Sauz de Calera, por un monto de hasta $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100)
El Imparcial de Matehuala Noticias